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Código Penal Artículo 301 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Coahuila
Artículo 301. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE PORNOGRAFIA INFANTIL DE MENORES E INCAPACES

Se aplicará prisión de siete a once años y multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos o grabados, a quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio o utilice a un menor de dieciocho años de edad, o a una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o que por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo; para realizar actos de exhibicionismo corporal, o sexuales, lascivos o pornográficos, con el propósito de videograbarlo, filmarlo, fotografiarlo o exhibirlo, por cualquier medio, con o sin fin de obtener un lucro. La misma sanción se impondrá a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga o publicite el material a que se refieren las conductas descritas.

Las sanciones que señala este artículo serán de un tercio más del mínimo y máximo, si el corruptor es ascendiente del menor o incapaz, o si al ejecutar los actos ejercía cualquier forma de autoridad sobre aquéllos, lo mismo que si el delito se comete en perjuicio de un menor de doce años. En ambos supuestos; además, en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza y de todos los derechos sobre los bienes del ofendido.

Para los efectos de este Código se considera acto de pornografía a toda representación realizada por cualquier medio, de actividades obscenas sexuales, explícitas, reales o simuladas.

No constituyen pornografía infantil: las fotografías, videograbaciones, audiograbaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual o el embarazo de adolescentes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 301 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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