Imprimir

Código Penal Artículo 301 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 301. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE PORNOGRAFIA INFANTIL DE MENORES E INCAPACES

Se aplicará prisión de siete a once años y multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos o grabados, a quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio o utilice a un menor de dieciocho años de edad, o a una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o que por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo; para realizar actos de exhibicionismo corporal, o sexuales, lascivos o pornográficos, con el propósito de videograbarlo, filmarlo, fotografiarlo o exhibirlo, por cualquier medio, con o sin fin de obtener un lucro. La misma sanción se impondrá a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga o publicite el material a que se refieren las conductas descritas.

Las sanciones que señala este artículo serán de un tercio más del mínimo y máximo, si el corruptor es ascendiente del menor o incapaz, o si al ejecutar los actos ejercía cualquier forma de autoridad sobre aquéllos, lo mismo que si el delito se comete en perjuicio de un menor de doce años. En ambos supuestos; además, en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza y de todos los derechos sobre los bienes del ofendido.

Para los efectos de este Código se considera acto de pornografía a toda representación realizada por cualquier medio, de actividades obscenas sexuales, explícitas, reales o simuladas.

No constituyen pornografía infantil: las fotografías, videograbaciones, audiograbaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual o el embarazo de adolescentes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 301 Código Penal
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse