Código Penal Artículo 301 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 301. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE PORNOGRAFIA INFANTIL DE MENORES E INCAPACES
Se aplicará prisión de siete a once años y multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos o grabados, a quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio o utilice a un menor de dieciocho años de edad, o a una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o que por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo; para realizar actos de exhibicionismo corporal, o sexuales, lascivos o pornográficos, con el propósito de videograbarlo, filmarlo, fotografiarlo o exhibirlo, por cualquier medio, con o sin fin de obtener un lucro. La misma sanción se impondrá a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga o publicite el material a que se refieren las conductas descritas.
Las sanciones que señala este artículo serán de un tercio más del mínimo y máximo, si el corruptor es ascendiente del menor o incapaz, o si al ejecutar los actos ejercía cualquier forma de autoridad sobre aquéllos, lo mismo que si el delito se comete en perjuicio de un menor de doce años. En ambos supuestos; además, en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza y de todos los derechos sobre los bienes del ofendido.
Para los efectos de este Código se considera acto de pornografía a toda representación realizada por cualquier medio, de actividades obscenas sexuales, explícitas, reales o simuladas.
No constituyen pornografía infantil: las fotografías, videograbaciones, audiograbaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual o el embarazo de adolescentes.
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