Código Penal Artículo 271 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 271.
El agente del Ministerio Público al ejercer la acción penal asegurará y deberá poner en custodia el bien inmueble objeto de la indagatoria, ante el organismo encargado del desarrollo urbano del municipio en que se encuentre, para su resguardo.
Asimismo, deberá de girar oficio al Registro Mico de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, ordenando se realice la anotación preventiva, a fin de evitar movimientos traslativos de dominio o se afecten con algún gravamen los mismos.
Estado de Quintana Roo Artículo 271 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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