Código Penal Artículo 302 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 302. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES CON RESULTADO
Se aplicará prisión de seis a catorce años y multa, cuando los actos de corrupción a que se refiere el artículo 300, se realicen reiteradamente sobre el mismo menor, o la misma persona que no tuviere capacidad para comprender el significado del hecho o decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier otra circunstancia personal no pueda resistirlo y, debido a ello, éstos adquieran los hábitos del alcoholismo, de la adicción a narcóticos o sustancias toxicas u otros que produzcan efectos similares; se dediquen a la prostitución, o a formar parte de una asociación delictuosa, conspiración criminal, banda o pandilla.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 302 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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