Código Penal Artículo 303 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 303. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE MANTENER EN CORRUPCIÓN A UN MENOR O INCAPAZ
Se aplicará de seis a catorce años de prisión y multa: A quien mantenga a un menor de dieciocho años, a una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o a quien por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo; en cualquiera de los estados de corrupción que señala el artículo anterior.
Si el corruptor es ascendiente o ejerce autoridad sobre el menor, además de las sanciones que señala este artículo, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 303 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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