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Código Penal Artículo 38 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 38. Dolo

Dolo es conocer y decidir concretar los elementos objetivos de un tipo penal, con independencia de que el agente sepa de su existencia en la ley y, además, si se trata de un delito de resultado material, que éste último se quiera o acepte por el agente al realizar la acción que lo cause, o aquél quiera o acepte el resultado al omitir la acción que lo evitaría, pudiendo y debiendo jurídicamente hacerlo.

Además de lo previsto en el párrafo precedente, el resultado material se reputará como dolosamente aceptado por el agente, cuando lo cause por actos posteriores que realice como complemento o encubrimiento de su acción en la que se condujo con dolo y que debería haberlo causado. Asimismo, el resultado se reputará como dolosamente aceptado por los cómplices que en tal caso ayuden al autor o coautores durante la ejecución y, además, brinden auxilio en la realización del acto posterior.

Sin embargo, en los supuestos del párrafo precedente, al autor o coautores y, en su caso, al determinador, se les aplicará desde las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de penas y medidas de seguridad que correspondan al delito doloso de que se trate. Y a los cómplices se les aplicarán desde la mitad del mínimo hasta la mitad del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al mismo delito cometido



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 38 Código Penal
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