Código Penal Artículo 39 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 39. Existencia del dolo y de otros elementos subjetivos
La concreción del dolo o de los elementos subjetivos específicos del tipo penal de que se trate, a falta de prueba directa, sólo se inferirá cuando según el desarrollo de la conducta de quien se reputa como autor o coautor, y las circunstancias en que la realizó, en sana crítica se entienda que obró con conocimiento y voluntad de concretar los elementos objetivos del tipo penal y, en su caso, con el elemento subjetivo específico, así como que quiso o aceptó el resultado, si la figura típica o tipo penal es de resultado, salvo que haya algún dato que se oponga a esas conclusiones, que no pueda racionalmente descartarse.
Si se trata de copartícipe, a falta de prueba directa, el dolo del mismo sólo se inferirá cuando según su conducta, el desarrollo de la misma y las circunstancias en que la realizó, en sana crítica se entienda que obró con conocimiento y voluntad de concretar los elementos objetivos con los que la ley describa su forma de intervención, así como con el fin de que se concretara el hecho punible en el que participó, o que quiso o aceptó el resultado, si la figura típica o tipo penal es de resultado, salvo que haya algún dato que se oponga a esas conclusiones, que no pueda racionalmente descartarse.
Asimismo, cuando respecto a la primera acción se infiera el dolo según lo establecido en los dos párrafos precedentes, y quepa luego imputar el resultado como aceptado por los autores y, en su caso, por los copartícipes, si concretaron los supuestos del párrafo segundo del artículo 38 de este código.
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