Código Penal Artículo 38 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 38. Dolo
Dolo es conocer y decidir concretar los elementos objetivos de un tipo penal, con independencia de que el agente sepa de su existencia en la ley y, además, si se trata de un delito de resultado material, que éste último se quiera o acepte por el agente al realizar la acción que lo cause, o aquél quiera o acepte el resultado al omitir la acción que lo evitaría, pudiendo y debiendo jurídicamente hacerlo.
Además de lo previsto en el párrafo precedente, el resultado material se reputará como dolosamente aceptado por el agente, cuando lo cause por actos posteriores que realice como complemento o encubrimiento de su acción en la que se condujo con dolo y que debería haberlo causado. Asimismo, el resultado se reputará como dolosamente aceptado por los cómplices que en tal caso ayuden al autor o coautores durante la ejecución y, además, brinden auxilio en la realización del acto posterior.
Sin embargo, en los supuestos del párrafo precedente, al autor o coautores y, en su caso, al determinador, se les aplicará desde las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de penas y medidas de seguridad que correspondan al delito doloso de que se trate. Y a los cómplices se les aplicarán desde la mitad del mínimo hasta la mitad del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al mismo delito cometido
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 38 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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