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Código Penal Artículo 44 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 44. Punibilidad de los tipos culposos

Con excepción de los delitos culposos que señale la ley con punibilidad específica, el delito culposo se sancionará desde tres días de pena de prisión y multa, hasta una tercera parte del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al tipo penal doloso.

Mas si se trata de la conducta prevista en la fracción I del artículo 41 de este código, se sancionarán desde tres días de pena de prisión y multa, hasta una cuarta parte del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al tipo penal doloso.

Las conductas culposas previstas en la fracción II del artículo 41 de este código, se sancionarán con las misma punibilidad y medidas de seguridad previstas en el párrafo primero de este artículo.

Cuando se trate de error vencible de tipo penal que admita la culpa se estará a lo previsto en la fracción V, párrafo quinto, del artículo 57 de este código.

El delito culposo de que se trate, también se sancionará con suspensión o inhabilitación desde tres días, hasta el tiempo de duración de la pena de prisión impuesta, para realizar la actividad mediante la cual se cometió la conducta culposa, si respecto de la misma se requiere autorización, licencia, concesión o permiso, sin perjuicio de atender a las reglas para individualizar las penas accesorias previstas en este código. 



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