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Código Penal Artículo 53 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 53. Conducta equiparada a la tentativa punible con peligro potencial

Se equipara a la tentativa punible y se aplicará desde una quinta parte del mínimo, hasta las tres quintas partes del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al delito que se trató de consumar, sin perjuicio de las demás sanciones previstas para este último delito, a quien realice actos unívocos para consumar un delito, o ejecute todos los actos que deberían producir el resultado típico propuesto, si el delito no se consuma o el resultado no se produce, por la protección especial de que disfruta el bien jurídico, o bien porque el titular del bien jurídico u objeto hacia los cuales se dirige la acción, no se encuentren en el lugar que respecto a aquéllos motivan la ejecución, a pesar de que cabía esperar que los mismos se hallaran ahí. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 53 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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