< Código Penal

Código Penal Artículo 88 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 88. Pautas para aplicar penas en concurso ideal de delitos

Tratándose de concurso ideal de delitos, el juzgador podrá motivadamente aumentar las penas de la misma calidad, hasta una mitad más de las que imponga en primer lugar por el delito más grave, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 86 de este código, sin que el aumento pueda exceder de la pena o suma de las penas de igual calidad que correspondería imponer, una vez individualizadas, por el o los restantes delitos en concurso.

Se exceptúa de la regla del párrafo anterior, cuando se trate concurso ideal de homicidios dolosos, simples o calificados, o cometidos contra periodistas en razón de su actividad, previstos en este código, respecto a los cuales el juzgador necesariamente aumentará las penas de la misma calidad que imponga, a una mitad más de las mismas, y en su caso, podrá motivadamente aumentar las penas resultantes hasta una mitad más de las que impuso en primer lugar, pero sin que en ningún caso el aumento exceda de la suma de las penas de la misma calidad que correspondería imponer, una vez individualizadas, por cada delito cometido. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 88 Código Penal
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse