< Código Penal

Código Penal Artículo 91 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 91. Límites al aumento penal

En cualquier caso de concurso real, continuado, ideal o complejo de delitos de los no previstos en el artículo 100 de este código, ya sean imputados en un mismo proceso o en procesos distintos, la pena total de prisión que se imponga por ellos no podrá exceder de cuarenta años.

El límite anterior no operará para los delitos previstos en el artículo 100 de este código, ya sean aislados o en cualquier clase de concurso de los mismos, incluso cuando aquéllos concursen con otros no previstos en dicho artículo 100. Sin embargo, si en el concurso de que se trate, solo se halla un solo delito de los previstos en el artículo 100 de este código, y la pena impuesta en primer lugar, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 86 de este código, no excede de cuarenta años, la pena total que se imponga por todos los delitos concursantes conforme a la clase concurso de que se trate, no podrá exceder de cincuenta años. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 91 Código Penal
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse