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Código Penal Artículo 94 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 94. Previsiones para cuando se imponga pena por un delito cometido después de que no quepa acumular procesos

Cuando a una persona se le condene por un delito cometido después de que se le haya iniciado proceso por otro delito, y respecto al nuevo proceso en el que se le condena ya no cupiera acumularlo con aquel proceso o con otros procesos por delitos diversos, ya sea que los mismos procesos hayan o no concluido, las penas que se le impongan en aquel nuevo proceso se sumarán a las de la misma calidad que se le hayan impuesto o impongan por dichos delitos diversos, las cuales si son de prisión, su totalidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 91 de este código.

La suma de penas a que se refiere el párrafo anterior, podrá hacerse por el juez de ejecución, si antes no se hizo en la sentencia misma, en cualquiera de estos dos supuestos, a petición del ministerio público. Si el juez que corresponda no declara la suma de las penas conforme a los supuestos señalados, las mismas se computarán por separado. 



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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