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Código penal Artículo 212 Estado de Durango


Código Penal Durango
Artículo 212.

A quienes cometan el delito de fraude se les impondrán las penas siguientes:

I. De seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el salario mínimo;

II. De uno a cuatro años de prisión o multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el salario mínimo;

III. De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces el salario mínimo;

IV. De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientos, pero no de tres mil quinientas veces el salario mínimo; y,

V. De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta dos a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo



Estado de Durango Artículo 212 Código penal
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