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Código penal Artículo 214 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penal Durango
Artículo 214.

Comete el delito de abuso de confianza, quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas:

I. Prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de doscientas veces el salario mínimo;

II. Prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientos treinta y dos días de salario, si el monto excede de doscientos pero no de dos mil veces el salario mínimo; y,

III. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, si el monto es mayor de dos mil veces el salario



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Los comentarios de los usuarios

Una pregunta, compre una casa por medio de infonavit - fovissste conyugal y no me la quieren entregar y ya pagaron los 2 Infonavit y fovissste,

y aparte me firmaron una carta compromiso de pago por la diferencia del crédito, que debo de hacer para que me entreguen la casa y el dinero, es compra a terceros es decir ya es casa usada

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