Código penal Artículo 214 Estado de Durango
Código Penal Durango
Artículo 214.
Comete el delito de abuso de confianza, quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas:
I. Prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de doscientas veces el salario mínimo;
II. Prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientos treinta y dos días de salario, si el monto excede de doscientos pero no de dos mil veces el salario mínimo; y,
III. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, si el monto es mayor de dos mil veces el salario
Estado de Durango Artículo 214 Código penal
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