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Código penal Artículo 213 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Durango
Artículo 213.

Comete el delito de exacción fraudulenta, quien por sí o por interpósita persona, a título de dirigencia, protección, gestoría o representación, sea cual fuere su naturaleza, engañando o aprovechando la ignorancia o la necesidad de alguien, solicite y obtenga dinero o cualquier otra dádiva para sí o para otro, con la promesa de conseguir o facilitar del Gobierno o de cualquier entidad pública, algún empleo, actividad económica no asalariada, concesión, autorización, permiso, licencia, vivienda, local, sitio o área comercial, fraccionamiento urbano o suburbano, lote habitacional u otro de similar naturaleza, sin importar su denominación, cuando ello fuere ilícito; o se provoque una detentación, uso, disfrute o posesión de hecho sin la observancia de los procedimientos de ley.

A quien cometa el delito de exacción fraudulenta se le impondrán las penas a que se refiere el artículo anterior. Esas penas podrán aumentarse hasta en una tercera parte si el sujeto pasivo es menor de edad o incapaz o notoriamente ignorante.

El servidor público que participe o intervenga en la comisión de estas conductas, independientemente de que se le apliquen las penas a que se haga acreedor, será destituido de su cargo, inhabilitado hasta por diez años



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