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Código Penal Artículo 226 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 226.

Los delitos previstos por este título sólo se perseguirán por querella, con excepción de los delitos de robo, abigeato, extorsión y receptación que se perseguirán de oficio. Estos delitos, salvo el de extorsión, también serán perseguibles por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado y por los terceros que hubieren intervenido en su ejecución con aquéllos.

Los tipos penales de robo y abigeato cuya cuantía de lo apoderado no exceda de quinientas veces el salario y no concurra alguna de las calificativas previstas por el artículo 206 de este Código en lo correspondiente, también serán perseguibles por querella, siempre y cuando el inculpado no se dedique en forma reiterada a su comisión. En estos casos, el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo surtirá efectos cuando el inculpado pague a satisfacción de aquél, el monto de la reparación de los daños y perjuicios, dejándose constancia en autos de dicho pago.

Se perseguirá por querella el delito de receptación, cuando el objeto o producto receptado provengan de la comisión de un delito también perseguible a instancia de parte ofendida.



Estado de Hidalgo Artículo 226 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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