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Código Penal Artículo 206 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Hidalgo
Artículo 206.

Se duplicará la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza:

I.- Cuando se ejerza violencia para proporcionarse a la fuga o defender lo robado;

II.- En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no solo los que estén fijos en la tierra sino también los móviles, cualquiera que sea el material con el que estén construidos.

III.-derogado

IV.- Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a un familiar o a las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

V.-derogado

VI.-derogado

VII.-derogado

VIII.-derogado

IX.- Respecto de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

X.- Respecto de aves, de maguey y de productos agrícolas de cualquier especie o bien objetos o instrumentos utilizados en la agricultura;

XI.- Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;

XII.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;

XIII.- Respecto de cualquier bien, equipo, componente o accesorio compuesto de material de cobre, hierro, aluminio o fibra óptica y utilizado en la prestación de servicios públicos, suministro de gas, instalaciones hidráulicas, energía eléctrica, telecomunicaciones, equipamiento urbano, industrial o agrícola; o

XIV. Respecto de vales impresos o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica utilizados para canjear bienes y servicios.

Cuando concurran dos o más calificativas, se aplicará el triple de la punibilidad prevista en los artículos anteriores de este capítulo.



Estado de Hidalgo Artículo 206 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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