Código Penal Artículo 206 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 206.
Se duplicará la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza:
I.- Cuando se ejerza violencia para proporcionarse a la fuga o defender lo robado;
II.- En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no solo los que estén fijos en la tierra sino también los móviles, cualquiera que sea el material con el que estén construidos.
III.-derogado
IV.- Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a un familiar o a las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;
V.-derogado
VI.-derogado
VII.-derogado
VIII.-derogado
IX.- Respecto de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;
X.- Respecto de aves, de maguey y de productos agrícolas de cualquier especie o bien objetos o instrumentos utilizados en la agricultura;
XI.- Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;
XII.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;
XIII.- Respecto de cualquier bien, equipo, componente o accesorio compuesto de material de cobre, hierro, aluminio o fibra óptica y utilizado en la prestación de servicios públicos, suministro de gas, instalaciones hidráulicas, energía eléctrica, telecomunicaciones, equipamiento urbano, industrial o agrícola; o
XIV. Respecto de vales impresos o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica utilizados para canjear bienes y servicios.
Cuando concurran dos o más calificativas, se aplicará el triple de la punibilidad prevista en los artículos anteriores de este capítulo.
Estado de Hidalgo Artículo 206 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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