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Código Penal Artículo 205 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 205.

Al que se le imputare el hecho de haberse apoderado de una cosa mueble ajena, sin el consentimiento del dueño o del legítimo poseedor y acredite haberla tomado con el sólo fin de usarla temporalmente y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de 15 a 60 días, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación de daños y perjuicios, además, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

 



Estado de Hidalgo Artículo 205 Código Penal
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