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Código Penal Artículo 203 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 203.

Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicarán las siguientes penas:

I.- Prisión de seis meses a dos años y multa de 50 a 100 días, cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario;

II.- Prisión de dos a cuatro años y multa de 100 a 150 días cuando el valor de lo robado sea de cincuenta a quinientas veces el salario;

III.- Prisión de cuatro a seis años y multa de 150 a 200 días, cuando el valor de lo robado sea quinientas a mil veces el salario mínimo;

IV.- Prisión de seis a diez años y multa de 200 a 300 días, cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el salario;

V.- Prisión de uno a cinco años y multa de cincuenta a doscientos días, si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor.

Para los efectos de este Código, el delito de robo se tendrá por consumado aunque el autor abandone la cosa o lo desapoderen de ella.



Estado de Hidalgo Artículo 203 Código Penal
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