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Código Penal Artículo 435 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 435.

Al responsable de la comisión del delito de desaparición forzada de persona, se le incrementará la pena de prisión en una mitad de la que le corresponda, cuando:

I.Sea superior jerárquico de un servidor público participante en la comisión del delito y haya tenido conocimiento de su comisión y no ejerciere su autoridad para evitarlo;

II.El sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, migrante, menor de dieciocho años, mayor de sesenta años, indígena, o mujer embarazada;

III.Se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o

IV.Se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque



Estado de Nuevo León Artículo 435 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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