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Código Penal Artículo 29 Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 29.

A falta de pruebas específicas para fijar el monto de la reparación del daño:

I.- En caso de homicidio y feminicidio, los jueces, para calcular el monto de la reparación, tomarán como base la Unidad de Medida y Actualización, y las disposiciones establecidas en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de indemnizaciones en caso de muerte por riesgo de trabajo.

Tratándose de menores de dieciocho años o de incapacitados, que no contribuyan económicamente al sustento familiar, el monto será la cantidad equivalente al importe de

setecientos noventa veces, calculada sobre el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito;

(Fracción I del artículo 29 reformado mediante decreto número 596, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de

abril del 2017 y publicada en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)

II. En caso de lesiones que dejaren secuelas, el monto se determinará con base en la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo, computado sobre el triple del salario mínimo vigente.

Si las secuelas fueren cicatrices perpetuas y notables en cara o en pabellón auricular, el monto será el equivalente de uno a dos años de salarios mínimos, según el grado de la notabilidad; y

III.- En caso de que las lesiones no dejaren secuelas, el monto será el número de salarios correspondientes a los días que el pasivo tardó en sanar.



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