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Código Penal Artículo 199 Estado de San Luis Potosí


Código Penal San Luis Potosí
Artículo 199.

Comete el delito a que se refiere el presente capítulo quien, obteniendo o no un beneficio económico, o de cualquier naturaleza:

I.Inscribe, hace inscribir, o reinscribirse en el Registro Civil a una persona con la filiación que no le corresponde;

II.Altere el estado civil de una persona a sabiendas de que los datos no corresponden a la misma;

III.Declare falsamente el nacimiento o fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

IV.Cede los derechos y obligaciones resultantes de la patria potestad y la filiación a favor de un tercero, sin cumplir los requisitos que establecen para la adopción el Código Familiar, y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para la adopción, y

V.Omite la inscripción de una persona teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación.

 

Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.



Estado de San Luis Potosí Artículo 199 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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