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Código Penal Artículo 34 Estado de San Luis Potosí


Código Penal San Luis Potosí
Artículo 34. Beneficiarios de la reparación del daño

En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I.La víctima;

II.El ofendido;

III.Las personas que dependieran económicamente de él;

IV.Sus descendientes, cónyuge o concubinario;

V.Sus ascendientes;

VI.Sus herederos;

VII.El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito, en los casos en que demande el pago de la reparación del daño por haber cubierto el costo de los tratamientos curativos y psicoterapéuticos necesarios para las víctimas del delito, y

VII. El Estado a través del área estatal encargada de la ecología y gestión ambiental, en los casos de delitos contra el medio ambiente.



Estado de San Luis Potosí Artículo 34 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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