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Código Penal Artículo 35 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 35. Exigibilidad de la reparación del daño

La reparación del daño proveniente del delito que deba cubrir el sentenciado tiene el carácter de pena pública; el Ministerio Público deberá acreditar su procedencia y monto, estando obligado a solicitarla íntegramente, sin menoscabo de que lo pueda solicitar directamente la víctima o el ofendido, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos legales aplicables.

Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda obtenerla ante el órgano jurisdiccional penal en virtud de sobreseimiento o sentencia absolutoria, o del no ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

El Ministerio Público y los Tribunales garantizaran los derechos de las víctimas en estricto apego a lo que señala la Ley General de Víctimas.



Estado de San Luis Potosí Artículo 35 Código Penal
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