Imprimir

Código Penal Artículo 34 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 34. Beneficiarios de la reparación del daño

En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I.La víctima;

II.El ofendido;

III.Las personas que dependieran económicamente de él;

IV.Sus descendientes, cónyuge o concubinario;

V.Sus ascendientes;

VI.Sus herederos;

VII.El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito, en los casos en que demande el pago de la reparación del daño por haber cubierto el costo de los tratamientos curativos y psicoterapéuticos necesarios para las víctimas del delito, y

VII. El Estado a través del área estatal encargada de la ecología y gestión ambiental, en los casos de delitos contra el medio ambiente.



Estado de San Luis Potosí Artículo 34 Código Penal
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...375

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse