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Código Penal Artículo 36 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 36. Monto de la Reparación del daño en caso de falta de pruebas

La víctima u ofendido tienen el derecho de aportar las pruebas relativas al pago de la reparación del daño.

En caso de homicidio y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los tribunales tomarán como base el cuádruplo del valor de la unidad de medida y actualización diaria vigente al momento de ocurridos los hechos, y se multiplicará por 750 días más lo equivalente a 60 días del valor de la unidad de medida y actualización por concepto de gastos funerarios

Cuando el daño se cause a las personas y produzca incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal, o parcial temporal, a falta de pruebas, la cuantía de la reparación se determinará atendiendo a las disposiciones que sobre riesgos establezca la Ley Federal del Trabajo.



Estado de San Luis Potosí Artículo 36 Código Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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