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Código Penal Artículo 37 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 37. Otros obligados al pago de la reparación del daño

Son terceros obligados a la reparación del daño:

I.Los ascendientes por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;

II.Los tutores, curadores o custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;

III.Los directores de internados o talleres que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices, por los delitos que éstos ejecuten durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado y dirección de aquéllos;

IV.Las personas físicas o jurídicas colectivas por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos o artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicios;

V.Las personas jurídicas colectivas, por los delitos de sus socios, agentes, o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables de las demás obligaciones que aquéllas contraigan;

VI.En el caso de la fracción V del artículo 28 de este Código, la persona o personas beneficiadas con la afectación del bien jurídico, y

VII.El Estado, los municipios y organismos descentralizados subsidiariamente por sus servidores públicos, cuando el delito se cometa con motivo o en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

En todo caso, queda a salvo el derecho del Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados estatales o municipales, para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público, funcionario o empleado responsable



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