Código Procesal Civil Artículo 798 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 798. Plazo para resolver en arbitraje
Las partes fijarán en el convenio el plazo del juicio arbitral. Sin embargo, el convenio será válido aunque no se fije y, en este caso, la función de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario y ochenta, si se trata de juicios especiales que no tengan el mismo trámite que un ordinario. El plazo se contará desde que los árbitros acepten el nombramiento.
El plazo se suspenderá si se promueve una recusación, hasta que esta sea decidida, y en caso de muerte del árbitro nombrado por el juzgador, hasta que se nombre sustituto. Las partes podrán establecer de común acuerdo, por escrito, la prórroga de los plazos.
Durante el plazo de arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el acuerdo unánime de las partes
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 798 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios