< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 981 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 981. Tercera almoneda

La convocatoria a la tercera subasta, los requisitos que debe llenar el postor que compareciere y el desarrollo de la diligencia, que tendrá lugar dentro de los subsecuentes treinta días a la segunda, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos precedentes, en lo que no se opongan a los siguientes reglas:

I. La almoneda será sin sujeción a tipo, pero no se rematará a postor alguno, al propio ejecutante o algún otro acreedor, que ofrezca postura menor al treinta porciento del valor original del bien sujeto a subasta.

II. El importe del depósito que como requisito previo deben exhibir los postores se calculará sobre el precio que sirvió de base para la segunda almoneda, aún y cuando la suma que se obtenga resulte mayor que la postura, pues si existiere adjudicación a favor del postor, se tomará lo necesario para pagar el precio, restituyéndose el remanente.

III. Si la única o mejor postura, en su caso, fuere igual o superior a las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta, y se ofrece el pago de contado, el juzgador aprobará el remate sin más trámites.

IV. Si hubiere postura única admisible en cuanto al precio, igual o superior a las dos terceras partes del valor fijado para la anterior almoneda, pero ofreciendo pagar a plazos, o alternando alguna condición, con suspención de la subasta se comunicará al acreedor ejecutante, el cual podrá pedir dentro de los tres días siguientes la adjudicación de los bienes en las dos terceras partes del precio de la segunda subasta. Si no hace uso de este derecho, se aprobará el remate en los términos ofrecidos por el postor.

V. Si la única o mejor postura, en su caso, no llegare a las dos terceras partes del valor antes señalado, con la salvedad de la fracción I, el juzgador suspenderá el remate e informará del precio al deudor o ejecutado el cual, dentro de los diez días siguientes podrá pagar al acreedor, liberando los bienes, o presentar persona que mejore la postura, siempre y cuando dicho postor reúna los requisitos establecidos en las fracciones I y IV el artículo 978.

VI. Transcurridos los diez días sin que el deudor haya pagado o traído mejor postor, se aprobará el remate, mandando llevar a efecto la venta.

VII. Cuando dentro del plazo expresado se mejorare la postura, el juzgador mandará abrir nueva licitación entre los dos postores, citándolos para hora específica dentro del tercer día siguiente para que en su presencia hagan las pujas y autorizará la venta al que hiciere la proposición más ventajosa.

VIII. Cuando el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare expresamente que renuncia a sus derechos o no se presentare a la licitación, se aprobará el remate en favor del segundo; lo mismo se hará con éste, si hace la renuncia o no ocurre a la diligencia. En caso de ausencia de ambos, el remate se aprobará a favor del primer postor



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 981 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...979 980 981 982 983 ...1200
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse