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Código Procesal Civil Artículo 119 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 119. Correcciones disciplinarias

Se entenderá por corrección disciplinaria:

I. El apercibimiento o amonestación;

II. Multa hasta de veinte días de salario mínimo general, si se trata de un Juzgado de Paz; hasta de cincuenta días si es de Primera Instancia; y hasta de cien días si es impuesta por el Tribunal Superior de Justicia. Pudiendo duplicarse en caso de reincidencia; y

III. Arresto hasta por treinta y seis horas, en casos graves. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria, la persona a quien se le impuso podrá pedir al juzgador que lo oiga en justicia y se considerará para audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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