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Código Procesal Civil Artículo 166 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 166. Constancia en el expediente de la notificación

En las salas del tribunal y en los juzgados, los empleados que determine la ley, harán constar en el expediente respectivo haber quedado hecha la publicación de la notificación por medio de cédula, expresando la fecha y hora en que se fijó en la tabla de avisos del juzgado, bajo pena de multa, por la primera vez de tres salarios mínimos generales; de 6 por la segunda; y de suspensión de empleo hasta por seis meses por la tercera; todo ello sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada con la omisión.



Estado de Guerrero Artículo 166 Código Procesal Civil
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