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Código Procesal Civil Artículo 238 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 238. Admisión de la demanda y prevención

El juzgador examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio:

I. Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 232;

II. Si está debidamente justificada la personalidad o representación del actor;

III. Si se adjuntaron los documentos a que se refiere el artículo 233 de este

Código;

litigio; y

IV. Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse al conocimiento del

V. Si la vía intentada es la procedente. Si el juzgador encontrare que la demanda fue oscura, irregular, debe por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, no se le dará curso a la misma. Para tal efecto, se le señalará en forma concreta el defecto o irregularidad que se encuentre. Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga; y se les emplace para que la contesten dentro del plazo de nueve días. En el mismo auto se resolverá sobre la exhibición de

documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación del bien litigioso solicitadas por el actor. El auto que de entrada a la demanda es apelable en el efecto devolutivo. El que la deseche es recurrible en queja.



Estado de Guerrero Artículo 238 Código Procesal Civil
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