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Código Procesal Civil Artículo 240 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 240. Emplazamiento

El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia y demás documentos en los términos que señala el artículo 233 otorgándole el plazo de nueve días para que la conteste.

El término para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio.

La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores. No existirá nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.



Estado de Guerrero Artículo 240 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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