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Código Procesal Civil Artículo 242 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 242. Contestación de la demanda

El demandado formulará la contestación refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda, confirmándolos, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor en la demanda, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. El demandado podrá exponer lo que le convenga respecto a los puntos de hecho y derecho contenidos en la demanda. Las excepciones y defensas que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos de que fueran supervenientes.

En la misma contestación el demandado puede hacer valer la compensación y la reconvención. Si el demandado quiere llamar a juicio a un tercero en los casos del artículo 91 deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada.

En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contra- propuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma. Si en la contestación se fuere omiso sobre la conformidad o no del convenio, el juzgador prevendrá al cónyuge para que se pronuncie al respecto.



Estado de Guerrero Artículo 242 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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