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Código Procesal Civil Artículo 260 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 260.

Supuestos en los que no procede que el juicio se abra a prueba. No procederá que el juicio se abra a prueba:

I. Cuando el demandado se allane a la demanda o admita los hechos afirmados en la misma, y no se haga valer compensación o reconvención; y

II. Cuando las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, salvo lo dispuesto para el derecho extranjero.

En los casos a que se refiere la fracción primera, el juzgador mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, haciendo esta citación precisamente en el auto a que se refiere el artículo anterior, excepto si la cuestión interesa al orden público, o en los casos que la sentencia al dictarse deba surtir efectos frente a terceros que no hayan litigado, pues en estos casos deberá, no obstante, mandarse abrir el juicio a prueba.

En el caso a que se refiere la fracción II de este artículo, el juzgador citará a las partes para la audiencia de alegatos, o le señalará plazo para que aleguen.



Estado de Guerrero Artículo 260 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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