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Código Procesal Civil Artículo 272 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 272. Medios de prueba

Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus acciones y excepciones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador.

Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Confesión;

II. Declaración de las partes;

III. Documentos públicos y privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Inspección judicial;

VI. Testimonios;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y

VIII. Informes de las autoridades.



Estado de Guerrero Artículo 272 Código Procesal Civil
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