Código Procesal Civil Artículo 283 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 283. Preparación y práctica de la confesión
Para desahogar la prueba de confesión judicial, se observarán las siguientes prevenciones:
I. La citación para absolver posiciones se hará a más tardar tres días antes del señalado para la audiencia y deberá ser en forma personal; a excepto si el absolvente comparece el día y hora señalados para la celebración de la audiencia, se le tendrá por legalmente notificado y deberá absolver posiciones.
II. La citación contendrá el apercibimiento al que deba absolver las posiciones de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso;
III. Para el desahogo de la prueba el Juez abrirá el pliego de posiciones, y en su caso las calificará en la forma prevista en el precepto anterior. El absolvente deberá firmar o estampar su huella digital, según sea el caso, en el pliego de posiciones, para lo cual será requerido. Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la audiencia y no concurre a ella, se le tendrá por desistido de la prueba. Pero si concurre, podrá articular posiciones en el acto, siempre y cuando éste presente el absolvente;
IV. La absolución de posiciones se realizará sin asistencia del abogado patrono o procurador de la parte llamada a absolverlas. Si el absolvente no hablara el castellano, podrá ser asistido de un intérprete que nombrará el juzgador;
V. Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime pertinentes o las que el juzgador le pida. En caso de que el declarante se negare a contestar, o contestase con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juzgador lo apercibirá de tener por admitidos los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes;
VI. En el acto de la diligencia, la parte que promovió la prueba puede formular posiciones adicionales oral o directamente que serán calificadas por el juzgador;
VII. De las declaraciones de las partes se levantará acta en la que se hará constar la contestación, la protesta de decir verdad y las generales del absolvente y que será firmada al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si quisiere hacerlo, o de que sean leídas por la secretaría. Si no supiere firmar, o se rehusare a hacerlo, se harán constar estas circunstancias;
VIII. Cuando el absolvente, al enterarse de lo asentado en su declaración, manifieste no estar conforme, el juzgador decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deben hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción.
La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente por cuerda separada, y la resolución se reservará para la sentencia definitiva;
IX. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, a formular en el acto las que estime convenientes al articulante, si hubiere asistido; y
X. El juzgador o tribunal puede en el mismo acto libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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