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Código Procesal Civil Artículo 303 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 303. Plazo para la objeción de documentos

Las partes sólo podrán objetar los documentos desde el escrito de contestación de la demanda hasta tres días después de la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Las documentales exhibidas con posterioridad, podrán ser objetadas en igual término, mismo que empezará a contar desde la notificación del auto que ordene su recepción.

La falta de objeción de los documentos presentados, sean públicos o privados, en los plazos establecidos, hará que se entiendan admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido expresamente reconocidos



Estado de Guerrero Artículo 303 Código Procesal Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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