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Código Procesal Civil Artículo 305 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 305. Admisibilidad de la prueba pericial

Será admisible la prueba cuando los puntos o cuestiones materia de la misma, requieran el auxilio de peritos o expertos con conocimiento o especial competencia técnica en alguna ciencia, arte o industria.

El juzgador aunque no lo pidan las partes, puede hacerse asistir por uno o más peritos, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de puntos o cuestiones de litigio, o para el cumplimiento de actos que no esté en condiciones de apreciar por sí mismo.



Estado de Guerrero Artículo 305 Código Procesal Civil
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