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Código Procesal Civil Artículo 323 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 323. Señalamiento inexacto del domicilio y propósito de retardar el procedimiento

En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o que a juicio del juez, apoyado en las constancias de autos, se infiera que se solicitó la citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa equivalente hasta de ciento veinte días de salario mínimo general vigente, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido el oferente de la prueba. Asímismo deberá declararse desierta la prueba testimonial. La substitución de testigos sólo podrá hacerse dentro del período de ofrecimiento de pruebas.

La substitución de testigos sólo podrá hacerse dentro del período de ofrecimiento de pruebas. Pero, en aquellos casos en que, extinguido ese período, quede probada plenamente la causa de substitución, ésta podrá hacerse, por una sola vez, hasta tres días antes de la audiencia.



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