< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 363 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 363. Publicación de las sentencias

En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir a la reparación del daño, el juzgador, a solicitud de parte, puede ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el Periódico Oficial y en otro diario. Si el condenado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de exigir el reembolso de su costa.



Estado de Guerrero Artículo 363 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...361 362 363 364 365 ...784
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse