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Código Procesal Civil Artículo 394 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 394. Substanciación del recurso de apelación

Para substanciar las apelaciones en segunda instancia, tendrán aplicación las siguientes prevenciones:

I. Llegados los expedientes o el testimonio, en su caso, y transcurrido el término concedido a las partes para presentarse a la substanciación del recurso, el tribunal superior, sin necesidad de vista o informe, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término o a la llegada de los o el testimonio, cuando aquél se hubiere vencido antes de ésta, dictará resolución en la que, a petición de parte o de oficio, decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el inferior. Si declara inadmisible la apelación, mandará devolver el expediente al inferior; revocada la calificación del grado, se procederá en consecuencia;

II. Admitido el recurso, el superior mandará correr traslado a la parte contraria con el escrito de expresión de agravios, por el término de seis días, si se trata de sentencia y de tres, si la apelación se refiere a auto, para que los conteste y, en caso de haberse adherido a la apelación, manifieste lo que corresponda a sus intereses. Durante el término que se señala, el expediente quedará a su disposición para que se imponga de él;

III. En el escrito de contestación a los agravios, la contraparte se referirá a los expresados por el apelante, y tendrá además, derecho de ofrecer pruebas, especificando los puntos sobre los que deberá versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, u oponerse a la acción del apelante para que se reciba el pleito a prueba. La falta de presentación del escrito de contestación a los agravios, no implicará conformidad de la contraparte con éstos;

IV. Presentado el escrito de contestación a los agravios o transcurrido el plazo legal sin hacerlo, el tribunal resolverá sobre la admisión de pruebas, abriendo el término probatorio, que no podrá exceder de quince días;

V. Si no se promoviere prueba, transcurrido el término de la contestación de los agravios, o presentada ésta, se citará a las partes para resolución; y

VI. Transcurrido el término de prueba, se citará a las partes para oír sentencia.



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