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Código Procesal Civil Artículo 442 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 442. Diligencia de embargo

La diligencia de embargo se practicará de acuerdo con las reglas siguientes:

I. El ejecutor se trasladará a la casa del deudor, y si no lo encontrare le dejará citatorio para hora fija dentro de las doce y las veinticuatro horas siguientes. En este caso, si no se presentare, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa, o a falta de ella, con el vecino inmediato; y

II. El derecho para señalar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, quien tendrá obligación de justificar sus derechos sobre los bienes señalados, si el actor o un tercero que alegue y exhiba título sobre ellos, lo piden. Sólo que el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia rehusen hacer el señalamiento, o no justifiquen en su caso sus derechos sobre los bienes de que se trata, podrá hacerlo el actor. Cualquiera de ellos que haga el señalamiento, se sujetará al orden siguiente:

1o. Los consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2o. Dinero;

3o. Créditos o valores de inmediata realización; 4o. Alhajas;

5o. Frutos y rentas de toda especie;

6o. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7o. Bienes Raíces;

8o. Sueldos o comisiones cuando conforme a la ley sean embargables; y 9o. Créditos.

El ejecutante podrá señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido en este artículo, en los siguientes casos:

a) Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso;

b) Si los bienes que señala el deudor no fueren bastantes o si no se sujeta al orden que se establece en este artículo; y

c) Si los señalados estuvieren en lugar diverso del que se sigue el juicio, el ejecutante podrá señalar otros que se hallen en este lugar.

El ejecutor, sin que para ello se necesite ulterior determinación del juzgador, deberá realizar con la mayor diligencia los actos complementarios del embargo, como dar posesión al depositario de bienes, aunque no estén en el lugar donde se practica la diligencia, si se encuentran dentro de la jurisdicción; notificación a deudores o a bancos, si se han embargado créditos; dar aviso preventivo al Registro Público de la Propiedad, si se trata de bienes registrados; expedir copias certificadas de la diligencia y en general, para tomar todas las medidas y realizar los actos que tiendan a hacer más efectivo el aseguramiento



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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