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Código Procesal Civil Artículo 464 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 464. Procedencia de la enajenación judicial sin subasta de bienes

Procederá la venta judicial sin subasta, por medio de corredor, de casa de comercio o por el mismo depositario o por la persona que designe el juzgador cuando se trate de los siguientes bienes:

I. Acciones, certificados, bonos, títulos, valores y demás efectos de comercio, que no estén cotizados en bolsa, una vez practicado el avalúo;

II. Bienes fungibles; y

III. Bienes no sujetos a embargo o gravamen anterior o posterior, previo convenio entre el ejecutado y el acreedor, que deberá ser autorizado por el juzgador. Sólo se concederá la autorización, si el convenio es posterior al embargo, se trate de derechos disponibles y no se afecten derechos de tercero.

En estos casos, la enajenación podrá llevarse adelante una vez practicado el avalúo, excepto cuando los bienes embargados fueren de fácil o rápido demérito o deterioro, en que el juzgador podrá autorizar la venta inmediata sin este requisito y a los mejores precios que puedan obtenerse en el mercado, aún cuando no se trate de ejecución de sentencia. En este último caso el juzgador podrá autorizar para que la venta la haga el depositario o la persona que se determine.



Estado de Guerrero Artículo 464 Código Procesal Civil
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