Código Procesal Civil Artículo 48 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 48. Deber de excusa
Los magistrados, juzgadores y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo 47, o cualquiera otra análoga o más grave que las mencionadas, aún cuando las partes no las recusen.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origine el impedimento, o de que tengan conocimiento de él.
La resolución deberá expresar con toda claridad y amplitud las razones fundadas que se tengan para la excusa.
Cuando un juzgador o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al presidente del tribunal, quién encontrando injustificada la abstención podrá imponerle una corrección disciplinaria consistente en una multa hasta de veinte veces el salario mínimo general, y se mandará copia a su expediente personal.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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