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Código Procesal Civil Artículo 561 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 561. Legitimación

Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trate;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de las personas cuya acta se pretende rectificar;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores,

IV. Los que señale el Código Civil y la Ley N° 495, del Registro Civil del Estado de Guerrero.



Estado de Guerrero Artículo 561 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...559 560 561 562 562 bis ...784
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