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Código Procesal Civil Artículo 593 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 593. Prueba de la propiedad y de la posesión

Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

I. El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor;

II. En caso de que el actor y el demandado tengan títulos, prevalecerá el título mejor, de acuerdo con las reglas de mejor derecho; y

III. En caso de que el título de la propiedad se funde en prescripción, prevalecerá el que tenga registro de fecha anterior.



Estado de Guerrero Artículo 593 Código Procesal Civil
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