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Código Procesal Civil Artículo 759 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 759. Efectos del nombramiento

Comprobada la minoridad o incapacidad se procederá a hacer el nombramiento de tutor y curador, de acuerdo con las reglas del Código Civil. Al efecto, el Tribunal Superior de Justicia cada año elaborará la lista de las personas que puedan asumir tal responsabilidad.

Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo. Dentro de ese término, aceptarán sus cargos o propondrán su impedimento o excusa, sin perjuicio de que si durante el desempeño de la tutela ocurren causas posteriores de impedimento o legales de excusa se hagan valer. La aceptación de la tutela o el transcurso de los términos, en su caso, importarán la renuncia de la excusa.



Estado de Guerrero Artículo 759 Código Procesal Civil
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