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Código Procesal Civil Artículo 137 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 137. Segunda y ulteriores notificaciones

La segunda y ulteriores notificaciones, excepto las que establece el numeral 129 de este Código, se harán:

I.- Personalmente a los interesados o a sus representantes si ocurren al Tribunal o al juzgado respectivo;

II.- Por lista que se fijará en los tableros de la Sala o del Juzgado, en donde se relacionarán los asuntos en los que se haya acordado cada día. La lista deberá ser autorizada con el sello y la firma del Secretario, y no deberá contener alteraciones o entrerrenglonados ni repetición de números. Se remitirá otra con el nombre de las partes, clase de juicio, número de expediente y determinación de que se trate, para que al día siguiente se publiquen en el Boletín Judicial, diario que aparecerá antes de las nueve de la mañana, conteniendo las listas de acuerdos, edictos y avisos judiciales. En el archivo judicial habrá dos colecciones y una estará a disposición del público para su consulta; y,

III.- Por Boletín Judicial. En el caso de la fracción II, la notificación se tendrá por hecha y surtirá efectos a las doce horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Judicial. De todo ello, el funcionario judicial que determine el Juez o la Sala asentará constancia en los autos correspondientes, bajo pena que esta Ley determine.

En la lista y Boletín Judicial no se inscribirán las resoluciones judiciales que tengan por objeto el depósito de personas, el requerimiento de pago, los embargos precautorios, el aseguramiento de bienes u otras diligencias semejantes de carácter reservado a juicio del Juez, en cuyos casos se pondrá la palabra secreto.



Estado de Morelos Artículo 137 Código Procesal Civil
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