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Código Procesal Civil Artículo 169 Estado de Morelos


Código Procesal Civil
Artículo 169. De la interrupción del procedimiento

El procedimiento se interrumpe:

I.- Por muerte de una de las partes. Si no hubiere mandatario, la interrupción durará mientras no se apersonen los herederos o representantes de la parte fallecida. Si no se apersonan, a petición de la otra parte, el Juez fijará un plazo razonable, que no excederá de noventa días hábiles, para que lo hagan y mandará notificarlo al representante de la sucesión o a los herederos. Si no comparecen, el procedimiento se continuará en su rebeldía, una vez transcurrido el plazo fijado por el Juez;

II.- Por pérdida de la capacidad procesal, concurso o quiebra de una de las partes. En este caso, el procedimiento se interrumpirá hasta que se nombre representante legal de la parte incapacitada, notificándole la reanudación;

III.- Por muerte o incapacidad del mandatario o del abogado patrono. En este caso el procedimiento se reanudará tan pronto como se notifique a la parte principal para que provea la substitución del representante desaparecido o incapacitado; o que la parte se apersone voluntariamente, por sí o por medio de nuevo mandatario o abogado patrono; y,

IV.- Cuando por fuerza mayor los Tribunales no puedan actuar.



Estado de Morelos Artículo 169 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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